En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en mayo 2017, se reúnen en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina – ALEARA, Miriam Andrea RAMÍREZ, DNI 24.731.858; Vivian Elisabeth ALZOGARAY, DNI 21.453.478; Francisco Antonio BARRETO, DNI 28.053.706; Ariel Gustavo ROMERO, DNI 23.446.387 y Andrés Horacio RODRÍGUEZ, DNI 21.922.520, y por la parte Cámara de Agentes Oficiales de Lotería y Afines Bonaerenses – CAOLAB, representada por los señores Hugo Héctor MARIANI, DNI 5.169.371; Javier Basilio LAGIOIA, DNI 23.700.229 y Claudio MARINO DNI, 14.874.251, en carácter de Paritarios.
Las partes firmantes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de agencias oficiales de Lotería Bonaerense y luego de las tratativas mantenidas las partes en conjunto y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo CCT 664/13. Primero: Las partes pactan incrementar en un 16,00% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del Convenio Colectivo de Trabajo CCT 664/13, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo que trabajen a jornada completa.
El mencionado incremento se abonará, de acuerdo a las escalas salariales que se agregan a la presente como ANEXO I, conforme a las categorías expresadas y establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo CCT 664/13. A tal efecto se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento la escala salarial básica correspondiente a Enero 2017 para cada una de las Categorías expresadas y establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo CCT 664/13.
El mencionado incremento se abonará de acuerdo con lo siguiente: a) Un primer tramo de 8,00% del total acordado, a partir del mes de MAYO de 2017. b) El saldo del total acordado para llegar al 8,00% restante, a partir del mes de JULIO de 2017. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico e incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida, conforme la legislación vigente.