COMUNICADOS DE LA CAMARA DE AGENTES OFICIALES DE LOTERIA Y AFINES BONAERESE (CAOLAB) N°1
Ponemos en conocimiento de los Agentes Oficiales de Lotería Bonaerense que entre la Cámara de Agentes Oficiales de Lotería y Afines Bonaerense (CAOLAB) y el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimientos, Esparcimiento, Recreación y Afines de las República Argentina (ALEARA), han formalizado en el expediente Nº 1.464.384/11 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el Convenio Colectivo de Trabajo 664/2013, homologado por Resolución 301 del Ministerio de Trabajo de la Nación del 30 de mayo de 2013, y publicado en el Boletín Oficial Nº 32.665, del 24 de junio del corriente año, habiendo sido reconocidas ambas entidades como representativas de cada uno de los sectores signatarios (empleadores y trabajadores)
Cabe destacar, que algunos Sindicatos Regionales de la Provincia de Buenos Aires se oponen a este Convenio 664/13, desconociendo que en la discusión de este Convenio el Ministerio de Trabajo de la Nación citó a la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), entidad sobre la que los Sindicatos de Empleados de Comercio Regionales delegaron la facultad de discusión de convenios colectivos, para tomar intervención sin que tal presentación se hiciera efectiva.-
Respecto del encuadramiento sindical discutido ahora por los Sindicatos Regionales de Empleados de Comercio ya fue definido con anterioridad a la iniciación del expediente antes citado a favor de ALEARA, por el Comité de Encuadramiento Sindical de la Confederación General del Trabajo (CGT).-
Por lo tanto, reiteramos como hicimos por sistema on line oportunamente, que el convenio 664/2013 se encuentra vigente desde el 1 de julio de 2013, siendo pertinente suscribir al personal en relación de dependencia en las agencias de lotería al Sindicato ALEARA.
Los empleados que así lo requieran pueden mantener la Obra Social, y hasta su afiliación gremial al Sindicato de Empleados de Comercio, pero vale aclarar que al trabajador, esté o no afiliado, en cuanto a derechos y obligaciones corresponde aplicar el CCT 664/13.
Ante inconveniente en los trámites que realicen los profesionales en los Sindicatos de Comercio Regionales, deberán informar de los mismos a la Administración de CAOLAB y/ o a nuestras Delegaciones Zonales para que el Departamento Legal proceda en consecuencia.
La Plata, 22 de julio de 2013.
Comunicado 01/13
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COMUNICADO N° 2
COMUNICADO 2 DE LA CAMARA DE AGENTES OFICIALES DE LOTERIA Y AFINES BONAERESE (CAOLAB)
Ampliando comunicado anterior respecto al Convenio Colectivo de Trabajo 664/2013 que entre la Cámara de Agentes Oficiales de Lotería y Afines Bonaerense (CAOLAB) y el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimientos, Esparcimiento, Recreación y Afines de las República Argentina (ALEARA), se hubo formalizado en el expediente Nº 1.464.384/11 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con la correspondiente homologación por Resolución 301 del Ministerio del 30 de mayo de 2013, y publicación en el Boletín Oficial Nº 32.665, del 24 de junio del corriente año, por el que fueran ambas entidades como representativas de cada uno de los sectores signatarios (empleadores y trabajadores), la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) ha presentado recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio, solicitando la anulación de la Resolución 301 y la suspensión de la aplicación del citado convenio, planteando una controversia de encuadramiento sindical.-
En el trámite de dicho recurso se han citado a las partes (ALEARA y CAOLAB) para que expongan sus contestaciones y fijen posición al respecto.-
ALEARA ha respondido como parte legitimada en la controversia de encuadramiento sindical rechazando los planteos de FAECyS, en tanto que la CAOLAB, sin que pueda ser considerada parte legitimada en la cuestión, ante el tema fija posición de acatamiento a las decisiones de la Autoridad administrativa y/o judicial que deban resolver la controversia, instando a que las partes y las autoridades impriman a la resolución del caso la celeridad necesaria para evitar perjuicios tanto a los agencieros como a sus empleados.
Hasta el momento NO SE HA DICTADO NINGUNA MEDIDA SUSPENSIVA DE LOS EFECTOS DEL CONVENIO, por lo que en lo que a los Agencieros atañe, éste sigue plenamente vigente.-
Por lo tanto, reiteramos como hicimos por sistema on line oportunamente, que el convenio 664/2013 se encuentra vigente desde el 1 de julio de 2013, pudiéndose suscribir al personal en relación de dependencia en las agencias de lotería que así lo deseen al Sindicato ALEARA.
Los empleados que así lo requieran pueden mantener la Obra Social, y hasta su afiliación gremial al Sindicato de Empleados de Comercio, pero vale aclarar que al trabajador, esté o no afiliado al sindicato que suscribiera con la patronal el Convenio Colectivo de Trabajo, le comprenden las normas contenidas en el mismo, en lo que hace a derechos y obligaciones, si su modalidad de trabajo está encuadrado convencionalmente en él.-
Ante inconveniente en los trámites que realicen los profesionales en los Sindicatos de Comercio Regionales, deberán informar de los mismos a la Administración de CAOLAB y/ o a nuestras Delegaciones Zonales para que el Departamento Legal proceda en consecuencia.
La Plata, 8 de agosto de 2013.
Comunicado 02/2013
A. Cejas H. H. Mariani
Secretario Presidente