CRÉDITO A TASA CERO
El 28/04 fue publicado en el Boletín Oficial la Comunicación A 6993 del BCRA, donde se instrumenta el mecanismo para que los Bancos operen con el crédito a tasa cero, beneficio otorgado por el Gobierno Nacional a través del Decreto Nº 332/2020.
Estábamos a la espera de lo que instruyera la AFIP a los efectos de conocer cómo debían proceder los Monotributistas y Autónomos para poder acceder al beneficio; esto sucedió a través de la publicación de la Resolución General Nº 4707 de la AFIP, por la cual, los contribuyentes podrán solicitarlo. Dicho crédito tendrá las siguientes características:
– No tendrá costo financiero de ningún tipo;
– Lo acreditaran en tres cuotas en una tarjeta de crédito que aporte el beneficiario;
– De no poseer una tarjeta de crédito a su nombre, el banco le deberá extender una, la cual no deberá tener costo de extensión ni de mantenimiento;
– Se devolverá en 12 cuotas mensuales y consecutivas;
– Tendrá 6 meses de gracia;
deberán seguir los siguientes pasos para acceder al crédito a tasa cero:
– El beneficiario deberá tener actualizado el DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO ante la AFIP
– Ingresas a la página de AFIP (www.afip.gob.ar), con CUIT y clave:
– Dar de alta el servicio web ¨CREDITO TASA 0¨
– Ingresas entre el 4 y 29 de mayo al servicio, para:
a) Ver monto mínimo y máximo del crédito a ser otorgado;
b) Ingresar el importe del crédito a solicitar;
c) Ingresar el número de tarjeta de crédito;
d) De poseer tarjeta de crédito, elegir la entidad bancaria donde la solicitará.
– En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud;
– Luego continuar el trámite en la entidad bancaria.
En el momento de acreditación de los fondos la entidad bancaria generará un VEP para el pago de la cuota del Monotributo o Autónomo, sumas que se adicionarán al monto del crédito. El beneficiario que se encuentre adherido al débito automático deberá solicitar el stop debit.
IMPORTANTE:
Las personas que accedan a “Créditos a Tasa Cero” acordados en el marco del artículo 9° del Decreto N° 332/2020 (y modificatorias) no podrán, hasta su total cancelación acceder al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y derivados, en los términos del punto 3.8. del Texto ordenado sobre las normas de “Exterior y Cambios”; vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias.