Comunicado del Asesor Contable
Como profesional externo de
C.A.O.L.A.B. desde hace 22 años, y ante consultas realizadas por agencieros
asociados sobre el balance cerrado con fecha 31/12/2021, (aprobado por Asamblea
General Ordinaria supervisada por autoridades de la Dirección Provincial de
Personas Jurídicas), en el marco de una serie de reuniones que viene
manteniendo LA CÁMARA en sus delegaciones, donde algunos asociados a pesar de
estar aprobado el ejercicio solicitan aclaración sobre las cuentas a cobrar por
deudas del IPLC con nuestra institución respectos de las cuotas sociales,
poniendo en dudas la auditoría del profesional interviniente, los controles
efectuados por la Comisión Revisora de Cuentas y en definitiva la gestión
llevada a cabo por la Comisión Directiva, me veo en la obligación como
profesional interviniente en la auditoría del Balance General con sus cuadros y
anexos, de explicar por qué las deudas del IPLC no se ven reflejadas en el
Activo ni como Ingresos del ejercicio económico cerrado en dicha fecha.
Para que se entienda, hay que
comprender cómo es el mecanismo de débitos y cobros de las cuotas sociales con
el IPLC: los que figuran como asociados al cierre de cada mes nuestra
administración confecciona un listado que se remite al IPLC para que debite a
los agencieros de sus cuentas bancarias la cuota social, quiero dejar aclarado
que la Institución por normas de la AFIP no se encuentra obligada a
confeccionar facturas por sus cuotas sociales según RG 1415, Capitulo C, art.
5º, que deriva al Anexo A, Apartado A, punto k, y mucho menos confeccionar una
factura al IPLC por el cobro de las cuotas sociales. Con posterioridad el IPLC
hace los débitos a los agencieros y luego nos deposita en forma global en la
cuenta corriente del Bco Pcia abierta a nombre de la Institución. Es oportuno
aclarar que no siempre el listado cursado por nuestra administración al IPLC se
acredita por el total en pesos de lo que figura en el mismo, nos pueden llegar
a depositar más (por cuotas de meses anteriores que no se habian podido
debitar) o menos (por cuotas que no se pudieron debitar por falta de fondos en
las cuentas de los agencieros), lo que obliga a nuestra administración a
presentar listados complementarios y hacer el seguimiento de los cobros.
También es importante que a pesar que nuestra administración remite el listado
con el mandato de cobro de las cuotas sociales, no siempre el IPLC acredita en
la cuenta corriente de la Institución en tiempo y forma, sino que por
cuestiones administrativas de la Provincia de Buenos Aires, la Tesoreria
provincial se suele atrasar en la autorización a la acreditación de los mismo,
y a pesar de los reclamos de nuestra administración, no siempre son cumplidos
en debida forma, y hasta tanto nos acrediten los fondos se desconoce
qué pudo cobrar el IPLC, donde el auditor para tener certeza razonable
debería circularizar a los 2.000 asociados, y aún así seguiria siendo un dato
incierto. Esto se explica a los efectos de entender cómo funciona el sistema
administrativo entre nuestra Institución y el IPLC, que obviamente se verá
reflejado en el trabajo del profesional auditor y en la contabilidad de la Institución.
Ahora bien, como se podrá
apreciar al cierre del ejercicio no se puede saber con certeza lo que el IPLC
pudo debitar a los agencieros y por consiguiente reflejar el Activo y mucho
menos determinar ingresos en el balance. A continuación explicaré el tecnicismo contable
por el cual se toma esta postura de no reflejar el Activo ni el ingreso, al
cierre del ejercicio contable-financiero.
Dentro de los PCGA ¨Principios
Contables Generalmente Aceptados¨, que son los que nos rigen la profesión, a
los efectos de contabilizar y/o reflejar como Activos, Pasivos, Ingresos o
Gastos dentro de un ejercicio contables, entre ellos figuran tres que son
sustanciales para explicar la cuestión observada por algún asociado expuesta
ante los miembros de Comisión Directiva, en la visita a la delegacion de San
Martin (que se mencionó en el primer párrafo). Los principios son ¨Devengado¨,
¨Percibido¨ y ¨Prudencia¨.
Merece esclarecer estos
principios: respecto al ¨Devengado¨ corresponde asentar las
operaciones contables una vez transcurrido el tiempo y con la certeza de
reflejar los ingresos en cuadro de resultados y como contrapartida el derecho
al cobro en el Activo de la Institución; respecto al ¨Percibido¨,
se aplica este principio sobre las operaciones con el cobro efectivo y donde la
certeza pasa por el análisis de la efectiva prestación del servicio, reflejado
en los ingresos de la Institución; y finalmente el principio de ¨Prudencia¨,
que por exponerse último es el más importante debido que hasta tanto no se
tenga plena certeza del derecho a cobro se podrá reflejar en el Activo y como
contrapartida en el cuadro de resultados de la Institución y como consecuencia
lógica en el resultado del ejercicio (que en nuestro caso tratado es sobre el
ejercicio 2021).
Entendido los principios
contables generalmente aceptados por los Entes que regulan la profesión del
Contador Público, debemos concluir que: debido a que al cierre del ejercicio
(31/12/2021), por el principio de ¨Prudencia¨ se optó por aplicar el principio
de lo ¨Percibido¨, fundamentalmente porque el profesional interviniente y la
Comisión Directiva ignora qué pudo debitar el IPLC a los agencieros, y
fundamentalmente cuándo lo va a acreditar en la cuenta corriente de CAOLAB.
De tomar la decisión de contabilizar por lo ¨Devengado¨ el balance de la
Institución estaría reflejando un Activo incierto y lo que es peor reflejando
un resultado del ejercicio incrementado y sujeto a futuros ajustes en los
ejercicios posteriores al cierre.
Deseando con estas líneas haber
aclarado la observación realizada por algunos asociados, y lamentando que a
pesar que dichos Estados Contables, no sólo son exhibidos en la oficina
administrativa de calle 6 Nº 710 de la localidad de La Plata de CAOLAB, con
suficiente antelación, y que el personal de la Institución tiene órden de
suministrar una copia en papel o en forma electrónica a cualquier socio que lo
solicite, en la Asamblea General Ordinaria donde ante la audiencia de los
socios votantes, no surjan este tipo de dudas, el cual es el ámbito que se debe
debatir y aprobar dichos Estados Contables.
Dr. Eduardo Alberto Kloss (C.P.N.-U.B.A.) – Tº
79 Fº 164 – Leg.20.339/4