Comunicado del Asesor Contable

Como profesional externo de C.A.O.L.A.B. desde hace 22 años, y ante consultas realizadas por agencieros asociados sobre el balance cerrado con fecha 31/12/2021, (aprobado por Asamblea General Ordinaria supervisada por autoridades de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas), en el marco de una serie de reuniones que viene manteniendo LA CÁMARA en sus delegaciones, donde algunos asociados a pesar de estar aprobado el ejercicio solicitan aclaración sobre las cuentas a cobrar por deudas del IPLC con nuestra institución respectos de las cuotas sociales, poniendo en dudas la auditoría del profesional interviniente, los controles efectuados por la Comisión Revisora de Cuentas y en definitiva la gestión llevada a cabo por la Comisión Directiva, me veo en la obligación como profesional interviniente en la auditoría del Balance General con sus cuadros y anexos, de explicar por qué las deudas del IPLC no se ven reflejadas en el Activo ni como Ingresos del ejercicio económico cerrado en dicha fecha.

Para que se entienda, hay que comprender cómo es el mecanismo de débitos y cobros de las cuotas sociales con el IPLC: los que figuran como asociados al cierre de cada mes nuestra administración confecciona un listado que se remite al IPLC para que debite a los agencieros de sus cuentas bancarias la cuota social, quiero dejar aclarado que la Institución por normas de la AFIP no se encuentra obligada a confeccionar facturas por sus cuotas sociales según RG 1415, Capitulo C, art. 5º, que deriva al Anexo A, Apartado A, punto k, y mucho menos confeccionar una factura al IPLC por el cobro de las cuotas sociales. Con posterioridad el IPLC hace los débitos a los agencieros y luego nos deposita en forma global en la cuenta corriente del Bco Pcia abierta a nombre de la Institución. Es oportuno aclarar que no siempre el listado cursado por nuestra administración al IPLC se acredita por el total en pesos de lo que figura en el mismo, nos pueden llegar a depositar más (por cuotas de meses anteriores que no se habian podido debitar) o menos (por cuotas que no se pudieron debitar por falta de fondos en las cuentas de los agencieros), lo que obliga a nuestra administración a presentar listados complementarios y hacer el seguimiento de los cobros. También es importante que a pesar que nuestra administración remite el listado con el mandato de cobro de las cuotas sociales, no siempre el IPLC acredita en la cuenta corriente de la Institución en tiempo y forma, sino que por cuestiones administrativas de la Provincia de Buenos Aires, la Tesoreria provincial se suele atrasar en la autorización a la acreditación de los mismo, y a pesar de los reclamos de nuestra administración, no siempre son cumplidos en debida forma, y hasta tanto nos acrediten los fondos se desconoce qué pudo cobrar el IPLC, donde el auditor para tener certeza razonable debería circularizar a los 2.000 asociados, y aún así seguiria siendo un dato incierto. Esto se explica a los efectos de entender cómo funciona el sistema administrativo entre nuestra Institución y el IPLC, que obviamente se verá reflejado en el trabajo del profesional auditor y en la contabilidad de la Institución.

Ahora bien, como se podrá apreciar al cierre del ejercicio no se puede saber con certeza lo que el IPLC pudo debitar a los agencieros y por consiguiente reflejar el Activo y mucho menos determinar ingresos en el balance. A continuación explicaré el tecnicismo contable por el cual se toma esta postura de no reflejar el Activo ni el ingreso, al cierre del ejercicio contable-financiero.

Dentro de los PCGA ¨Principios Contables Generalmente Aceptados¨, que son los que nos rigen la profesión, a los efectos de contabilizar y/o reflejar como Activos, Pasivos, Ingresos o Gastos dentro de un ejercicio contables, entre ellos figuran tres que son sustanciales para explicar la cuestión observada por algún asociado expuesta ante los miembros de Comisión Directiva, en la visita a la delegacion de San Martin (que se mencionó en el primer párrafo). Los principios son ¨Devengado¨, ¨Percibido¨ y ¨Prudencia¨.

Merece esclarecer estos principios: respecto al ¨Devengado¨ corresponde asentar las operaciones contables una vez transcurrido el tiempo y con la certeza de reflejar los ingresos en cuadro de resultados y como contrapartida el derecho al cobro en el Activo de la Institución; respecto al ¨Percibido¨, se aplica este principio sobre las operaciones con el cobro efectivo y donde la certeza pasa por el análisis de la efectiva prestación del servicio, reflejado en los ingresos de la Institución; y finalmente el principio de ¨Prudencia¨, que por exponerse último es el más importante debido que hasta tanto no se tenga plena certeza del derecho a cobro se podrá reflejar en el Activo y como contrapartida en el cuadro de resultados de la Institución y como consecuencia lógica en el resultado del ejercicio (que en nuestro caso tratado es sobre el ejercicio 2021).

Entendido los principios contables generalmente aceptados por los Entes que regulan la profesión del Contador Público, debemos concluir que: debido a que al cierre del ejercicio (31/12/2021), por el principio de ¨Prudencia¨ se optó por aplicar el principio de lo ¨Percibido¨, fundamentalmente porque el profesional interviniente y la Comisión Directiva ignora qué pudo debitar el IPLC a los agencieros, y fundamentalmente cuándo lo va a acreditar en la cuenta corriente de CAOLAB. De tomar la decisión de contabilizar por lo ¨Devengado¨ el balance de la Institución estaría reflejando un Activo incierto y lo que es peor reflejando un resultado del ejercicio incrementado y sujeto a futuros ajustes en los ejercicios posteriores al cierre.

Deseando con estas líneas haber aclarado la observación realizada por algunos asociados, y lamentando que a pesar que dichos Estados Contables, no sólo son exhibidos en la oficina administrativa de calle 6 Nº 710 de la localidad de La Plata de CAOLAB, con suficiente antelación, y que el personal de la Institución tiene órden de suministrar una copia en papel o en forma electrónica a cualquier socio que lo solicite, en la Asamblea General Ordinaria donde ante la audiencia de los socios votantes, no surjan este tipo de dudas, el cual es el ámbito que se debe debatir y aprobar dichos Estados Contables.

Dr. Eduardo Alberto Kloss (C.P.N.-U.B.A.) – Tº 79 Fº 164 – Leg.20.339/4