Código Penal Argentino:
Artículo 301 bis.- Será
reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que explotare,
administrare, operare o de cualquier manera organizare, por sí o a través de
terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar sin
contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional
competente.
(Artículo incorporado por art. 10
de la Ley N° 27.346 B.O. 27/12/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el
Boletín Oficial).