Ante el inconveniente surgido en algunos sistemas de liquidación de sueldos para dar cumplimiento al Art 5 del acuerdo salarial, las CONTRIBUCIONES a la obra social y sindicato sobre los APORTES NO REMUNERATIVOS pactadas en dicho artículo, serán reemplazadas por un pago al sindicato según lo indica la adenda en cuestión, con el único objetivo de facilitar su liquidación.
En caso de haber liquidado dichas contribuciones por medio de los sistemas habituales y de haber diferencia a favor del sindicato, esa diferencia deberá abonarse según lo establece la adenda