Los agencieros de lotería podrían incorporarse al régimen del monotributo y también unificar el pago mensual con la tabla establecida por la Provincia de Buenos Aires para el pago del impuesto a los ingresos brutos.
INFORME DEL Depto. CONTABLE DE CAOLAB
En el marco de la Ley 27.743, la AFIP reglamentó a través de la Resolución General 5546/2024, la actualización y modificación de las reglas del monotributo, entre muchos otros temas de interés para los contribuyentes.
Los agencieros de lotería en principio podrían incorporarse al régimen del monotributo y también unificar el pago mensual con la tabla establecida por la Provincia de Buenos Aires para el pago del impuesto a los ingresos brutos.
Antes de entrar en temas específicos y encuadramientos, los agencieros deben conocer quienes se podrán adherir al régimen del monotributo integrado con ARBA:
1) Las personas humanas y sucesiones indivisas de acuerdo al Anexo de la Ley 24.977 (ley del monotributo)
2) Aquellos que declaren su domicilio fiscal nacional en la Provincia de Buenos Aires
3) Aquellos que desarrollen hasta 3 actividades ante AFIP.
4) Quienes sean contribuyentes locales en la Provincia de Buenos Aires.
No podrán serlo aquellos que se encuentren inscriptos en «Convenio Multilateral».
Un tema muy importantes y consultado por los agencieros, para aquellos monotributistas que se incorporen al régimen unificado con ARBA, que no lo hemos mencionado pero dicha adhesión se hace cuando se categoricen en la página de la AFIP (con CUIT y Clave fiscal), es que a partir de ese periodo no le realizarán retenciones sobre el impuesto a los ingresos brutos, tanto en la cuenta bancaria, en las tarjetas de crédito o compras a terceros, y obviamente y aquí está el gran dato, tampoco le retendrá ingresos brutos el Instituto Provincial de Lotería y Casinos. Sobre este último punto es destacable y recomendado notificar de esta nueva inscripción al departamento de Permisionarios del I.P.L.y C.
En caso de considerar incorporarse al régimen del monotributo, se debe realizar la baja en «Ganancias Personas Humanas», IVA exento (en caso de tener una sola actividad), y en «Autónomos». Y con posterioridad darse de alta como «Monotributistas» sin olvidarse de tildar la opción del «Sistema Integrado con ARBA», donde esta es la clave del ahorro del pase al monotributo.
Para la adhesión, es necesario definir ingresos a considerar, y para ello se deben sumar las comisiones de la agencia, y la de los anexos, como SUBE, entrega de paquetería, más cualquier otro anexo y/o actividad que trabaje.
TABLA DEL MONOTRIBUTO VIGENTE DESDE JULIO 2024:
CATEGORIAS | METROS CUADRADOS (1) | ANUAL | MENSUAL | ||||
COMISIONES | KW | ALQUILER | MONOTRIBUTO | IIBB (2) | TOTAL | ||
A | 30 | 6.450.000 | 3330 | 1.500.000 | 26.600 | 6.181 | 32781 |
B | 45 | 9.450.000 | 5000 | 1.500.000 | 30.280 | 10.052 | 40332 |
C | 60 | 13.250.000 | 6700 | 2.050.000 | 35.458 | 15.716 | 51174 |
D | 85 | 16.450.000 | 10000 | 2.050.000 | 45.444 | 21.582 | 67026 |
E | 110 | 19.350.000 | 13000 | 2.600.000 | 64.348 | 28.918 | 93266 |
F | 150 | 24.250.000 | 16500 | 2.600.000 | 80.983 | 40.952 | 121935 |
G | 200 | 29.000.000 | 20000 | 3.100.000 | 123.696 | 55.585 | 179281 |
H | 200 | 44.000.000 | 20000 | 4.500.000 | 280.735 | 96.143 | 376878 |
I | 200 | 49.250.000 | 20000 | 4.500.000 | 517.608 | 123.218 | 640826 |
J | 200 | 56.400.000 | 20000 | 4.500.000 | 626.932 | 162.273 | 789205 |
K | 200 | 68.000.000 | 20000 | 4.500.000 | 867.085 | 225.974 | 1093059 |
(1) Para los monotributistas la cantidad de metros cuadrados serían los metros destinados solo del sector para la atención al público.
(2) Un tema muy importante a tener en cuenta sobre la tributación de Ingresos Brutos de ARBA, es que, dependiendo de la categoría, su porcentaje varía entre menos de un 1% y un 4,8% de la comisión, frente al 8% actual.
Queremos mencionar además, que la recategorización para aquellos que ya estaban incorporados al régimen del monotributo, y desde el 01/01/2024 al 30/06/2024 pudieron exceder los límites de la tabla anterior, pueden mantenerse en el régimen del monotributo si lo anuncian a la AFIP antes del 30 de septiembre del corriente año. Pero sobre el particular no nos extenderemos porque no hubo consultas al respecto debido a que los montos topes eran tan bajos que pocos podrían estar incorporados como monotributistas.
Por último y no menos importante es mencionar que dentro de la Ley 24.977 (ley del monotributo) en su Anexo, Titulo II, art. 3º texta: «…, se considera ingreso bruto obtenido en sus actividades, al producido de las ventas, obras, locaciones o prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena excluidas aquellas que se hubieran cancelado y neto de descuentos efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza», esto que significa? que el fisco puede interpretar que los ingresos no se tomen por las comisiones sino que se tomen lo que se opere por cuenta de ajena (en nuestro caso los montos apostados), consideramos que esto no correspondería debido a que el agenciero de lotería no emite comprobantes, sino que expende las apuestas con los sistemas provistos por el IPLyC, y es por esto mismo que recomendamos para una mayor cobertura, que el agenciero efectué las facturas por las comisiones diarias informadas por el mismo Instituto Provincial, entidad reguladora del juego en la Provincia de Buenos Aires.
DESEANDO HABER CUBIERTO LAS INQUIETUDES MANIFESTADAS A CAOLAB, SUGERIMOS QUE TOMEN EL PRESENTE TRABAJO COMO UN APORTE Y LO COMPARTAN CON SUS ASESORES IMPOSITIVOS Y ASI PODER TOMAR LA DECISIÓN APROPIADA. De esta manera entre todos podemos llevar tranquilidad y alguna mejora a la familia agenciera.
La Plata, Agosto de 2024.
Dr. Eduardo Alberto Kloss – Contador Público Tº 79 Fº 164 -C.P.C.E.P.B.A. – Leg. 20339/4.
Asesor contable de CAOLAB